Reabren varias zonas del Archipiélago de Chiloé

FUENTE: SEREMI de Salud de Los Lagos, Resolución Exenta Nro. 742 de 25 de mayo 2016.

 

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: 1.- La necesidad de permitir la extracción de mariscos en aquellos Centros de Cultivos ubicados en zonas prohibidas afectadas por el fenómeno de Marea Roja por presencia de Veneno Paralítico de los Mariscos (VPM) en aguas jurisdiccionales de esta Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos, cuyos valores toxicológicos cumplen can el Reglamento Sanitario de los Alimentos, Decreto 977/1996 del Ministerio de Salud y Resolución Sanitaria N° 375 del 19 Marzo 2015 de esta Autoridad Sanitaria Regional, la cual establece las areas con autorización para la extracción de mariscos bivalvos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, picorocos y caracol trumulco y las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región.

2.- La solicitud recibida del ORD. S/P N° 38894 del Director Regional de Pesca y Acuicultura, Region de los Lagos de fecha 25 de Mayo 2016, solicitando la apertura de las areas en que se ubican los centros de cultivos ubicados en: Sector 1: Punta Pullao (10266), Pullao (10403), Punta Aguantao (10363) Sector 2: Oeste Punta Tanecuche (10478), La Planchada (10396), Sector Tanecuche (10422), Isla Quinchao Tanecuche (10497), Punta Coliao (10435) y Conchas Blancas (10346). Sector 3: Quetalco (10219) Sector 4: Lincay (10508).

CONSIDERANDO: 1.- Lo informado por el Servicio Nacional de Pesca en lo referente a los resultados obtenidos a traves de los Programas de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB), las condiciones de control y vigilancia toxicologica, los criterios sanitarios de marea roja y los resultados de análisis de mariscos que dan valores toxicologicos de mariscos que cumplen lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. 2.- La necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicciOn y poder utilizar los diferentes mariscos que cumplen con la normativa sanitaria vigente, manteniendo la vigilancia sanitaria de estos productos.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2763/79 y su modificaciOn por la Ley N° 19.937 de 2004, Ley N° 19.880/2003, lo previsto en el DFL N° 725/1967 C6digo Sanitario Art. 1, 3, 5, 9 letra b), 67,102 y siguientes, lo previsto en los Articulos 3, 108, y siguientes del COdigo Sanitario y articulos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por Decreto Supremo N° 977 de 1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, DS. N° 136 del 2004, Reglamento Organico del Ministerio de Salud, D.S. N° 49 del 2014 del Ministerio de Salud y Resolucion Exenta N° 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja, dicto la siguiente RESOLUCION:

I.- AUTORIZASE la extracciOn de todos los recursos afectos a toxinas marinas existentes al interior de las areas geograficas ubicada al interior del poligono establecido entre las siguientes coortlenadas: • Sector 1: Punta Pullao (10266), Pullao (10403) y Punta Aguantao (10363) [Ver detalle de Coordenadas en PDF del Original]

II.- DiSPONESE el analisis toxicológico obligatorio de los mariscos extraidos pars su posterior comercialización (uso industrial) de acuerdo a los Procedimientos actualmente vigentes, que deberan ser comunicados a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.

III.- DiSPONESE que cualquier cambio de toxicidad de los mariscos sobre la norma sera causal suficiente para modificar la presente Resolución.

IV.- MANTENGASE vigente la Resolucion Sanitaria N° 667 de fecha 24 de Mayo de 2016, que establece la medida sanitaria de prohibición de recolección, captura y extracción de productos afectos a Toxinas Marinas en las areas no individualizadas en la Presente Resolución.

 

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